CONVALIDACIONES EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (E.S.O.)
Normativa:
Convalidación de la asignatura de MÚSICA de la ESO
La solicitud de convalidación por parte del alumno o sus padres o tutores legales, si este es menor de edad, se dirigirá al director del centro en el que el alumno se encuentre matriculado de la materia o asignatura objeto de posible convalidación en el momento de formalizar la matrícula. Deberá rellenarse el modelo oficial de solicitud que está disponible a continuación. Para justificar las convalidaciones, se deberá presentar un certificado académico expedido por el centro correspondiente que acredite la superación de las materias o asignaturas necesarias.
Se puede convalidar la asignatura de música, al estar cursando o haber cursado la asignatura de instrumento de 1º o 2º de enseñanzas profesionales, según se indica en el cuadro siguiente.
Excepción: no se podrá convalidar la asignatura de música cuando se curse un plan bilingüe y esta asignatura se imparta en la lengua bilingüe.
Convalidación de la asignatura de MÚSICA de la ESO |
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Materia y curso |
Enseñanzas Profesionales |
Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música con la que se convalida |
Música de 1º y 2º ESO |
Música |
1º curso de instrumento principal o voz |
Música de 4º ESO |
Música |
2º curso de instrumento principal o voz |
- PROCEDIMIENTO
- MODELO OFICIAL DE SOLICITUD PARA CONVALIDAR LA ASIGNATURA DE MÚSICA DE LA ESO
- En el caso de que se cursen simultáneamente la solicitud será presentada antes del 20 de octubre de cada curso escolar.
- Para solicitar un certificado académico, deberán enviar un correo a secretaria.cpm.torrelavega@educantabria.es indicando:
- Nombre y apellidos del alumno
- Curso y centro en el que se encuentra matriculado en ESO
- El certificado podrá ser recogido en la conserjería del centro en el plazo mínimo de 3 días a partir de la fecha de solicitud.
Convalidación de asignaturas de libre configuración autonómica en la ESO
En los cursos 1º a 3º de la ESO se podrán convalidar materias del bloque de libre configuración en la forma que establece el artículo 2 de la orden EDU/94/2008, de 14 de octubre, entendiéndose que las referencias hechas a las materias optativas están hechas a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica (disposición adicional sexta orden ECD/96/2015).
Artículo 2 de la orden EDU/94/2008, de 14 de octubre:
Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria:
Los alumnos que hayan cursado o estén cursando enseñanzas profesionales de música podrán convalidar cada una de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que así lo soliciten, por una asignatura previamente superada elegida de entre las que a continuación se relacionan:
- Lenguaje Musical de primer curso;
- Lenguaje Musical de segundo curso;
- Armonía de tercer curso;
- Música de Cámara de segundo curso;
- Música de Cámara de tercer curso;
- Coro de primer curso;
- Coro de segundo curso;
- Orquesta de primer curso,
- Orquesta de segundo curso;
- Orquesta de tercer curso;
- Banda de primer curso;
- Banda de segundo curso;
- Banda de tercer curso;
- Conjunto de primer curso;
Conjunto de segundo curso y - Conjunto de tercer curso.
Procedimiento:
1. La solicitud de convalidación por parte del alumno o sus padres o tutores legales, si este es menor de edad, se dirigirá al director del centro en el que el alumno se encuentre matriculado de la materia o asignatura objeto de posible convalidación en el momento de formalizar la matrícula.
Deberá rellenarse el modelo oficial de solicitud que está disponible a continuación. Para justificar las convalidaciones, se deberá presentar un certificado académico expedido por el centro correspondiente que acredite la superación de las materias o asignaturas necesarias.
- MODELO DE SOLICITUD OFICIAL PARA CONVALIDAR LA ASIGNATURA DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA DE LA ESO
- En el caso de que se cursen simultáneamente la solicitud será presentada antes del 20 de octubre de cada curso escolar.
- Para solicitar un certificado académico, deberán enviar un correo a secretaria.cpm.torrelavega@educantabria.es indicando:
- Nombre y apellidos del alumno
- Curso y centro en el que se encuentra matriculado en ESO
- El certificado podrá ser recogido en la conserjería del centro en el plazo mínimo de 3 días a partir de la fecha de solicitud.
Asignatura segunda lengua extranjera.
No se podrá convalidar la segunda lengua extranjera por ser considerada, según la LOMCE, una asignatura específica, y no optativa.
Para poder cursar una materia de libre configuración en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera, debe cumplirse lo recogido en el artículo 5.2 de la Orden ECD/ 96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 18). (Corrección de errores del día 28 de septiembre de 2015)
CONVALIDACIONES EN BACHILLER
- Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero,
- Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.
- Orden EDU/94/2008, de 14 de octubre.
- Orden EDU/32/2011, de 18 de abril.
Obtención simultanea de los títulos de bachiller y enseñanzas profesionales de música
Real decreto-Ley 5/2016 de 9 de diciembre
Para más información preguntar en la secretaría del centro o enviar un correo a secretaria.cpm.torrelavega@educantabria.es